Todo lo que necesitas saber acerca de los regímenes de IVA disponibles en España: claves, particularidades, requisitos, normativas, ejemplos, etc.
Todo lo que necesitas saber acerca de los regímenes de IVA disponibles en España: claves, particularidades, requisitos, normativas, ejemplos, etc.
En este artículo vamos a explicar las diferentes claves que se pueden utilizar para identificar cada régimen especial de IVA disponible en Fube a la hora de crear los productos que posteriormente se incluirán en las facturas.
Y es que, según las diferentes condiciones y características de cada empresario, profesional o empresa, como puede ser el tipo de operaciones que realiza, el lugar en el que las realiza o sus ingresos anuales, el Real Decreto 1624/1992 y el Real Decreto 1619/2012 recogen los requisitos para acogerse a alguno de los regímenes especiales de IVA presentes en España.
Por eso, para que sepas en qué consiste cada régimen especial y si puedes aplicar a alguno de ellos, a continuación indicamos las claves a usar, seguidas de una explicación acerca del funcionamiento cada régimen y quiénes pueden acogerse a ellos, terminado con un ejemplo aclaratorio de cada uno.
Régimen estándar de IVA para la mayoría de actividades empresariales sin particularidades fiscales. Se aplica cuando no se cumplen los requisitos para acogerse a ningún régimen especial o cuando se renuncia o queda excluido del régimen simplificado.
¿Quién puede acogerse?
Cualquier empresario o profesional que no pertenezca a regímenes especiales (tiendas, autónomos, servicios, etc.), los cuales se desarrollan más adelante.
¿Cómo funciona?
Se aplica el IVA en las ventas (21 %, 10 % o 4 %, según corresponda), se declara el IVA repercutido, y se deduce el IVA soportado en compras.
Ejemplo:
Un autónomo, bajo régimen general, paga la diferencia entre IVA repercutido y soportado.
Todas las ventas de bienes fuera de la UE quedan exentas de IVA según el artículo 21 de la LIVA, pero primero deben declararse como exportaciones usando la clave 02.
¿Quién puede acogerse?
Quienes vendan bienes fuera de la UE (Asia, América, África…). Tener en cuenta que Canarias, Ceuta y Melilla, a efectos de impuestos, no se consideran de la Comunidad, por lo que las ventas a estos territorios también se declaran exportaciones. En caso de que los envíos se realicen desde estos territorios a zona IVA, la clave 02 sí seguiría siendo válida.
¿Cómo funciona?
No se cobra IVA (tipificación local “0 %”), siempre que las facturas se registren como exentas con clave 02.
Ejemplo:
Empresa española que exporta maquinaria a Argentina, la cual debe declarar la factura como exportación.
Régimen aplicable voluntariamente a entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, realizadas por revendedores que actúan en nombre propio, tributando sólo por el margen de beneficio (no por el valor total). El oro de inversión queda excluido de este régimen especial.
¿Quién puede acogerse?
Revendedores de artículos de segunda mano, galerías de arte, anticuarios u objetos de colección que actúen en nombre propio.
¿Cómo funciona?
Se aplica el IVA únicamente sobre el margen de beneficio, no sobre el total.
Ejemplo:
Un revendedor compra una consola vintage por 1 000 € y la vende por 1 500 €. La factura indicará un margen de 500 €, sobre el que se aplica el IVA. Este IVA irá incluido en el precio y no es deducible para el comprador.
Régimen obligatorio para operaciones con oro de inversión, que quedan exentas de IVA si se cumplen unas condiciones específicas. Se consideran oro de inversión los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y monedas de oro de ley igual o superior a 900 milésimas.
¿Quién puede acogerse?
Comerciantes de lingotes o monedas que cumplan con requisitos de pureza y certificación.
¿Cómo funciona?
Venta exenta de IVA , pero sujeto a condiciones específicas.
Ejemplo:
Una empresa dedicada a metales preciosos vende a un cliente un lingote de oro de 100 gramos. El lingote tiene una pureza del 99,99 % y está reconocido como oro de inversión, por lo que no se le aplica IVA a la venta.
Régimen obligatorio que aplica cuando una agencia actúa en nombre propio (no como intermediaria) y vende servicios turísticos combinados. Puede aplicarse el régimen general de forma puntual, para cada operación, cuando el cliente sea una empresa o un profesional que pueda deducirse o solicitar la devolución del IVA.
¿Quién puede acogerse?
Agencias que ofrezcan paquetes de viaje (transporte + alojamiento), actuando en nombre propio.
¿Cómo funciona?
El IVA se calcula sobre el margen (venta – coste).
Ejemplo:
Reservo un paquete por 2 000 € y pagué 1 600 €. Se aplica el IVA al margen de 400 €, sin deducción de IVA externo.
Régimen voluntario al que optan empresarios y profesionales que formen parte de un grupo de entidades. Se considera grupo de entidades aquel que está formado por una entidad dominante, con entidades dependientes de la misma, siempre que las sedes de actividad económica de todas ellas se localicen en la Península Ibérica o las Islas Baleares. Ningún empresario o profesional puede formar parte simultáneamente de más de un grupo de entidades.
¿Quién puede acogerse?
Empresarios y profesionales pertenecientes a un grupo que opten por liquidación consolidada de IVA .
¿Cómo funciona?
En el REGE se presentan dos autoliquidaciones:
Sin embargo, la clave 06 solo se usa en el SII para facturas intragrupo cuando se aplica el REGE avanzado.
Ejemplo:
Las sociedades A y B aplican el REGE avanzado, por lo que declaran operaciones sin IVA entre ellas, informándose a través de clave 06.
Régimen especial voluntario que permite a autónomos y pymes devengar el cobro del IVA a Hacienda cuando se cobren las facturas, y no antes.
¿Quién puede acogerse?
Autónomos y pymes con un volumen de operaciones en el año natural anterior inferior o igual a 2.000.000 € anuales, excluyéndose aquellos cuyos cobros en efectivo procedentes del mismo destinatario superen los 100.000€ durante el año natural.
¿Cómo funciona?
Se devenga el IVA al cobro, no en la emisión de la factura. Posteriormente, se deduce el IVA soportado en el momento del pago. A tener en cuenta que el 31 de diciembre del año inmediato posterior a la operación actuará como fecha de cobro si no se ha producido antes.
Ejemplo:
Un diseñador gráfico autónomo acoge su actividad al criterio de caja. En marzo emite una factura de 2.000 € + IVA (21 %) = 2.420 € a una empresa, pero no la cobra hasta junio.
El IPSI o Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, es un impuesto indirecto que recoge, como su nombre indica, operaciones de producción, prestación de servicios y la importación en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Por otro lado, el IGIC es el Impuesto General Indirecto Canario, que se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios, dentro del territorio correspondiente a las Islas Canarias.
¿Quién puede acogerse?
Empresarios y profesionales que realicen actividades de producción, prestación de servicios o importación de bienes en Ceuta, Melilla y Canarias.
¿Cómo funciona?
Hay que registrar cada operación con la clave 08, de forma que no pagan IVA sino el correspondiente impuesto (IPSI o IGIC) en función de si se encuentran en Ceuta y Melilla o Canarias.
Ejemplo:
Un abogado de Madrid presta servicios a un cliente de Canarias, dónde la operación estará sujeta a IGIC, informada con clave 08.
En este caso, se trata de un grupo especial para prestaciones de servicios en las que intervienen, en el proceso de contratación, agencias de viajes que actúen de mediadores y por cuenta ajena.
¿Quién puede acogerse?
Agencias de viajes que actúen como intermediarias y por cuenta ajena, cobrando comisiones sobre servicios prestados por terceros.
¿Cómo funciona?
Se registra la comisión con el IVA desglosado, reflejándose con base cero el servicio principal, sin IVA. Deberá informarse con la clave 09.
Ejemplo:
Una agencia de viajes reserva una estancia en un hotel para un cliente. El hotel cobra directamente al cliente y la agencia, por su intermediación, cobra una comisión más su correspondiente IVA.
Tienen lugar cuando entidades (colegios, asociaciones) facturan en nombre de sus socios/colegiados para recaudar sus honorarios.
¿Quién puede acogerse?
Colegios profesionales, asociaciones o gestorías que facturan por terceros.
¿Cómo funciona?
Se facturan, recaudan y gestionan los pagos o derechos de autor en nombre de otra persona.
Ejemplo:
Un colegio de abogados cobra, en nombre de uno de sus colegiados, unos honorarios por la asistencia a un juicio. El colegio emite la factura al cliente final, y luego le transfiere el importe al abogado.
Régimen específico para el alquiler de locales comerciales, que no están exentos de IVA pero requiere comunicarlo a Hacienda.
¿Quién puede acogerse?
Arrendadores de locales, oficinas, naves industriales, azoteas y fachadas para antenas o carteles publicitarios; y arrendadores de garajes y trasteros no anexos a viviendas o que no se alquilan conjuntamente con las mismas. Los arrendamientos de construcciones dedicadas a la ganadería independiente de la explotación del suelo también se incluyen en este régimen. Por último, se incluyen arrendamientos de terrenos destinados al estacionamiento de vehículos, depósito y almacenaje de productos (excepto los de carácter agrario), instalación de elementos de una actividad empresarial, exposiciones y publicidad.
¿Cómo funciona?
Se declara de forma muy similar al régimen general del IVA, pero se debe presentar el modelo 303.
Ejemplo:
La propietaria de un local lo alquila a un emprendedor que abre una tienda de alimentación. Cada mes, la propietaria emite una factura a su inquilino con la renta mensual + IVA, y la factura debe llevar la clave 11, ya que se trata de un alquiler sujeto a IVA. Además, la propietaria deberá ingresar ese IVA en Hacienda mediante el modelo 303.
En Canarias, como recoge el Decreto Canario 268/2011, se usa cuando el devengo del IGIC se retrasa hasta la certificación de la obra por parte de una Administración Pública.
¿Quién puede acogerse?
Empresas que certifican obra pública y el devengo no coincide con el cobro o entrega final.
¿Cómo funciona?
Se remite la información correspondiente a certificaciones de obra expedidas en Canarias, cuyo destinatario sea una Administración Pública, cuando no se ha producido el devengo del impuesto por los siguientes motivos:
– No se ha pagado total o parcialmente el importe correspondiente a la parte de obra ejecutada.
– No se ha producido la recepción total o parcial de la obra conforme a lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Ejemplo:
Una empresa constructora en Tenerife está haciendo reformas en una escuela pública. En febrero termina una parte de la obra y emite una certificación parcial por 10.000 € + IGIC (7 %) = 10.700 €. Como la escuela pertenece a una Administración Pública, no se devenga el IGIC hasta que esa certificación sea aprobada oficialmente. Por tanto, la factura se emite con clave 14, indicando que el IGIC está pendiente de devengo. Solo cuando la Administración firme y valide esa certificación, el IGIC se considerará devengado, y la empresa deberá declararlo en ese momento.
Similar al anterior, pero para servicios periódicos o continuados (alquiler, suministros…) en Canarias, como también recoge el Decreto Canario 268/2011.
¿Quién puede acogerse?
Suministros o arrendamientos continuos donde el importe facturable no es exigible aún.
¿Cómo funciona?
Se remite la información correspondiente a documentos que reflejan operaciones de tracto sucesivo (suministros, arrendamientos,…) y que no tienen la consideración de factura por no producirse aún el devengo del impuesto por las siguientes circunstancias:
Hay que tener en cuenta que como fecha de operación se deberá usar la fecha de exigibilidad (devengo), la cual determinará el periodo de liquidación a informar.
Ejemplo:
Una empresa canaria alquila una oficina a otra empresa por 1.200 € al mes + IGIC (7 %) = 1.284 €, y pactan en el contrato que el pago se hará cada tres meses. Aunque el alquiler se genera mensualmente, el pago no es exigible hasta el final del trimestre. Por tanto, la empresa emisora no tiene que declarar ni pagar el IGIC mes a mes, sino cuando el pago sea exigible.
Régimen especial para autónomos que venden al consumidor final, para los cuales el IVA se paga en origen (no se repercute al cliente).
¿Quién puede acogerse?
Se considera comerciante minorista, a efectos del IGIC, aquellos que realicen habitualmente ventas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometidos a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí o por medio de terceros. También, aquellos empresarios o profesionales cuya suma del volumen de negocio de operaciones comerciales, efectuadas durante el año previo, no sea superior al 30% del total de las realizadas.
¿Cómo funciona?
El comerciante no repercute IGIC en sus ventas ni está obligado a presentar declaraciones periódicas de impuestos (modelo 303). Es el proveedor quien le repercute el impuesto más un recargo adicional, que varía según el tipo de producto. Estos recargos determinan el IGIC que se aplica a cada importación (0,5%, 1,4%, 1,75%, 5,2%, etc.).
Ejemplo:
Un comerciante compra productos a un proveedor para venderlos directamente al consumidor final, sin transformación. Al emitir la factura, el proveedor aplica el tipo de impuesto correspondiente (por ejemplo, el 21 %) y, además, un recargo adicional (en este caso, del 5,2 %). El minorista no repercute impuestos en sus ventas ni presenta declaraciones periódicas, ya que este impuesto se liquida a través del recargo que paga al proveedor. Esta operación se identifica con la clave 17, que indica que el destinatario está acogido a este régimen especial.
Régimen especial aplicado en Canarias, Ceuta y Melilla que exime del IGIC o IPSI a los autónomos con ingresos bajos, bajo ciertos límites. Por tanto, resulta muy útil para pequeños empresarios o profesionales con facturación reducida.
¿Quién puede acogerse?
Pequeños empresarios y profesionales en Canarias, Ceuta y Melilla con ingresos anuales inferiores a 30.000 €.
¿Cómo funciona?
El REPEP exime a estos autónomos de sus obligaciones fiscales, de forma que tienen que presentar menos modelos trimestrales que en un caso normal. Además, requiere una menor carga administrativa en comparación con el régimen general. Un paso clave es indicar en las facturas el código 18 para que se sepa que operas con el REPEP.
Ejemplo:
Un autónomo ofrece servicios de reparación en su domicilio en Las Palmas de Gran Canaria, con ingresos anuales por debajo de 30.000€, está acogido al REPEP. Por tanto, no está obligado a repercutir el IGIC en sus facturas ni a presentarlas con este impuesto. Cuando emite una factura por un trabajo realizado, indica que está exenta de IGIC y la registra con la clave 18.
Este artículo indica diferentes operaciones que, siempre que se realicen dentro del territorio canario, están exentas de IGIC.
¿Quién puede acogerse?
Empresarios y profesionales que, dentro de Canarias, realicen operaciones de alguna de las siguientes categorías:
¿Cómo funciona?
Estas exenciones están pensadas para incentivar ciertas actividades económicas estratégicas, como las realizadas en la Zona Especial Canaria (ZEC) o vinculadas a sectores prioritarios como la exportación, la investigación, la formación, entre otros. Es necesario identificar estas operaciones con la clave 19, diferenciándose de otras exenciones más comunes.
Ejemplo:
Una empresa tecnológica ubicada en Tenerife, registrada en la Zona Especial Canaria (ZEC), presta servicios de desarrollo de software a otra empresa local. Debido a que la operación cumple con los requisitos del artículo 25 de la Ley 19/1994, la factura está exenta de IGIC. Para dejar constancia del motivo de la exención, la empresa emite la factura sin IGIC e indica la clave 19, que señala que se trata de una operación interior exenta por aplicación del régimen fiscal especial de Canarias.
Régimen especial de IVA que busca facilitar la gestión de impuestos a pequeñas empresas y autónomos. Este régimen cuenta con un sistema de liquidación de IVA muy simple, donde este se estima por módulos en base a la actividad de la empresa o autónomo, según los epígrafes del IAE que corresponda.
¿Quién puede acogerse?
A este régimen pueden acogerse empresas, autónomos y entidades en las que todos los miembros son personas físicas, siempre que realicen alguna actividad recogida en la Orden Ministerial correspondiente (agricultura, transporte, hostelería, comercio minorista). Además, no pueden superar los 300.000€ de facturación el año anterior, ni de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios.
¿Cómo funciona?
El autónomo no calcula el IVA en base a las facturas emitidas y recibidas, como en el régimen general. En su lugar, la cuota de IVA a ingresar se determina en función de unos módulos, como la superficie del local, el número de empleados, la potencia de luz contratada o el consumo eléctrico. El resultado es una cuota fija trimestral, que puede ajustarse si hay menos actividad o en caso de catástrofe (como incendios o cierres forzosos).
Ejemplo:
Un agricultor autónomo que cultiva frutas en una finca de Málaga tributa en régimen simplificado. No calcula el IVA sobre cada factura de venta, sino que declara el impuesto a través de una cuota fija trimestral basada en los módulos establecidos por Hacienda (como número de hectáreas y tipo de cultivo). Al vender su producción a cooperativas o empresas, emite facturas acogidas al régimen simplificado, que deben registrarse con la clave 20, indicando que se trata de una operación dentro de este régimen especial.
A la hora de facturar hay muchos aspectos y especialidades a tener en cuenta, el objetivo de este artículo es aclarar todas aquellas dudas que puedan surgir a los clientes de Fube sobre si pueden acogerse a algún régimen especial o por el contrario no pueden hacerlo.
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